La Ley 21.649 estableció una nueva regulación del valor de las patentes mineras, en reemplazo de la escala de montos e hipótesis de rebajas establecidas por la Ley 21.420.
El monto de la patente anual de una concesión de exploración será de 3/50 de UTM por hectárea completa, para cada año de vigencia de la concesión.
El monto de la patente anual de una pertenencia en que se desarrollen operaciones mineras será de 1/10 de UTM por hectárea completa que ella comprenda.
Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la Ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras.
La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.
Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio Nacional de Minería y Geología (Sernageomin). Bastará que en una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se desarrollen operaciones mineras, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.
A modo de beneficio, se presumirá que las personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas mineras o empresas individuales de responsabilidad limitada que sean titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que se encuentren en esta hipótesis, se mantiene en tal situación por un periodo de cinco años, cumpliendo con los requisitos legales.
Nota: La Ley 20.551 define operaciones mineras como “[l]as actividades que incluyen las fases de exploración, en los casos que se encuentre sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.300, y las actividades de prospección, construcción, explotación y beneficio de minerales, de una faena minera”.
Las pertenencias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones podrán pagar una patente de 1/10 de UTM por hectárea completa:
- Aquellas que, sin haber iniciado operaciones mineras, se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación.
- Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera; solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.
Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio Nacional de Minería y Geología (Sernageomin). Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en una de las hipótesis anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.
A modo de beneficio, se presumirá que las personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas mineras o empresas individuales de responsabilidad limitada que sean titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que se encuentren en alguna de estas hipótesis se mantiene en tal situación por un periodo de cinco años, cumpliendo con los requisitos legales.
Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar a Sernageomin todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente de 1/10 de UTM.
Aquellas pertenencias que no presenten operaciones mineras ni se encuentren en alguna de las hipótesis de patentes rebajadas, deberán pagar una patente por cada hectárea completa cuyo valor aumentará progresivamente desde 4/10 de UTM por hectárea para los primeros 5 años de vigencia, hasta 12 UTM por hectárea a partir del año 31, según la siguiente escala.
Respecto de la obligación de Sernageomin de publicar la nómina de pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas, se elimina el plazo que la Ley 21.420 imponía para ello: el 15 de enero de cada año o al día hábil inmediatamente siguiente si aquél recayere en día sábado, domingo o festivo.