Antecedentes

Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó la Ley 21.420, que Reduce o Elimina las Exenciones Tributarias que Indica, con el objeto de sustentar en el tiempo la entrega de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU). Junto con ello, el artículo 10 de la Ley 21.420 introdujo una serie de modificaciones al Código de Minería. Además, se modificaron la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y otras disposiciones tributarias.

Una vez publicada la Ley 21.420, se constataron algunas imprecisiones en el artículo 10 aprobado por el Congreso, así como la supresión de una norma transitoria en materia tributaria. En consecuencia, el Gobierno presentó un proyecto de ley que buscaba enmendar la Ley 21.420.

Así, con fecha 26 de julio de 2022, se publicó la Ley 21.462 que Modifica la Ley 21.420, la que en materia minera corrige los errores de referencia y de cálculo que existían en el primitivo artículo 10, y en materia tributaria incorpora a las normas transitorias aquellas materias omitidas.

Sin embargo, la Ley 21.462 no corrigió todos vacíos e inconsistencias generados por la publicación de la Ley 21.420, por lo que el 23 de noviembre de 2022 el Gobierno presentó un proyecto de ley que busca, entre otros objetivos, abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la Ley 21.420 (el “Boletín 15.510-08”).

Con el propósito de tener tiempo suficiente para discutir el Boletín 15.510-08, el 26 de enero de 2023 se publicó la Ley 21.536 que posterga la entrada en vigencia del artículo 10 de la Ley 21.420. Puede revisar el historial de tramitación de esta ley aquí.

A continuación, se describen las modificaciones introducidas al Código de Minería por la Ley 21.420 que comenzarán a regir el 01 de enero de 2024.

  • Concesión Minera de Exploración.
    • Se aumenta su duración de 2 a 4 años, eliminando posibilidad de prórroga.
    • Se prohíbe al titular de una concesión de exploración extinta adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda la superficie de dicha concesión extinta.
    • Se concede acción pública para denunciar la adquisición de las nuevas concesiones de exploración sujetas a la prohibición anteriormente señalada.
  • Concesión Minera de Explotación.
    • Se aumenta el plazo para que el manifestante solicite la mensura de su pertenencia de 20 a 30 días, los que se cuentan entre los 90 y 120 días desde la fecha de la presentación de la manifestación al tribunal.
    • Se eliminan la operación de mensura en terreno y la colocación de hitos.
    • Se reduce el plazo de presentación del acta y plano de mensura de 15 a 10 meses desde la presentación de la manifestación.
  • Patente Anual.
    • Se elimina la distinción entre patentes  de pertenencias sobre sustancias metálicas y no metálicas.
    • El valor de la patente de la concesión de exploración aumenta de 1/50 a 3/50 de UTM por hectárea.
    • El valor de la la patente de la pertenencia aumentará progresivamente desde 4/10 de UTM por hectárea para los primeros 5 años de vigencia, hasta 12 UTM por hectárea a partir del año 31, según la siguiente escala.
    • A modo de beneficio, se establecen dos hipótesis de valor rebajado de la patente de la pertenencia:
      • (i) El valor de la patente de la pertenencia que demuestre el desarrollo de faenas mineras será de 1/10 de UTM.
      • (ii) El valor de la patente de la pertenencia que se encuentre bajo evaluación ambiental o cuente con una resolución de calificación ambiental para desarrollar faenas mineras será de 3/10 de UTM por hectárea.
    • El Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) publicará una nómina de pertenencias beneficiadas con patentes rebajadas.
  • Información Geológica.
    • Al extinguirse o transcurrir su duración -en el caso de concesiones de exploración- o cada 2 años -en el caso de pertenencias-, su titular deberá remitir a Sernageomin toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en ellas.
    • Se aplicarán multas de hasta 100 UTM a quienes no entreguen la información obtenida.
  • Elementos Técnicos.
    • Se introduce el nuevo datum SIRGAS respecto de las coordenadas U.T.M.
    • Se iniciará un proceso de unificación del sistema de coordenadas al datum SIRGAS respecto de las concesiones mineras vigentes al entrar en vigencia las modificaciones al Código de Minería.
  • Acciones Posesorias.
    • El concesionario deberá acreditar ser titular de una servidumbre minera u otro derecho real que grave el predio superficial que comprenda su concesión para que la acción posesoria sea procedente.

“UTM” (“Unidad Tributaria Mensual”) es una unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.

Si bien las disposiciones de la Ley 21.420 entraron en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1 de abril de 2022, en materia minera se establecieron ciertas reglas especiales.

Específicamente, las modificaciones introducidas al Código de Minería entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024. En consecuencia:

  • Concesión Minera de Exploración.
    • La modificación de la duración de la concesión minera de exploración a 4 años no prorrogables entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
    • Respecto de las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas al 1 de enero de 2024, se entenderán constituidas por un plazo de 4 años desde la fecha de su constitución.
  • Concesión Minera de Explotación.
    • Las modificaciones al procedimiento de constitución de concesiones mineras de explotación entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024.
    • Respecto de los procedimientos que se encontraren pendientes al 1 de enero de 2024, continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación.
  • Patente Anual.
    • La eliminación de la distinción entre patentes de concesiones mineras sobre sustancias metálicas y no metálicas, la modificación de los valores de las patentes anuales de cada tipo de concesión (exploración y explotación) y el beneficio de patente rebajada en determinadas hipótesis entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
    • Por otro lado, para efectos del cómputo de los plazos relativos a los años de vigencia de las pertenencias mineras para determinar el monto de la patente anual, se entenderá que todas las pertenencias cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2024, cumplen su primer año de vigencia el 28 de febrero de 2024.
  • Información Geológica.
    • La obligación del titular de una concesión minera de entregar toda información geológica que hubiere obtenido de trabajos de exploración en su concesión entrará en vigencia transcurridos dos años contados desde la entrada en vigencia de la Ley 21.420, esto es, el 1 de enero de 2026.
  • Cambio de Datum.
    • El procedimiento de unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras será iniciado respecto de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al 1 de enero de 2024.
  • Acciones posesorias.
    • La necesidad del concesionario minero de contar con un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave el predio superficial de su concesión, para que procedan las acciones posesorias en contra del dueño, poseedor o mero tenedor de dicho predio superficial entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de las modificaciones al Código de Minería, deberá modificarse el Reglamento del Código de Minería y los demás reglamentos o normas administrativas necesarias.