La designación de los peritos habilitados para llevar a efectos la mensura de una pertenencia ya no será realizada por el Presidente de la República sobre la base de una propuesta de Sernageomin, sino que la nómina anual de peritos mensuradores autorizados será definida mediante acto administrativo dictado, únicamente, por el Servicio Nacional de Geología y Minería previa aprobación del Ministerio de Minería.
El Servicio Nacional de Geología y Minería podrá efectuar las publicaciones que le mandata el Código de Minería en su sitio web institucional, en lugar del Boletín Oficial de Minería.
La Ley 21.649 deroga el plazo dispuesto en los artículos transitorios de la Ley 21.420 para que se modificara el Reglamento del Código de Minería y todos los demás reglamentos o normas administrativas que fueren necesarias, atendidas las reformas introducidas por la Ley 21.420.