Se elimina la denominada manifestación “por vistas”, esto es, la facultad del manifestante, cuando la superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en la manifestación no excede de cien hectáreas, de describir el punto de interés del grupo de pertenencias que solicita indicando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o del asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está situado.