Se faculta al titular de una concesión minera para solicitar la prórroga de sus concesiones de exploración por un período adicional de hasta 4 años contados desde el término del período original, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley establece para ello.
Se prohíbe al titular de una concesión de exploración, desde la presentación de su pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión, adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado su concesión de exploración.
Se agrega, como sanción a la contravención a esta prohibición, la pérdida de la preferencia para constituir una pertenencia en la superficie comprendida en la concesión de exploración.
El tercero que denuncie una contravención a la prohibición anterior y obtenga una sentencia que así lo declare, podrá presentar un pedimento sobre todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado, aprovechando la fecha de presentación de dicho pedimento, cumpliendo con los requisitos que la ley establece para ello.
El informe que el Servicio Nacional de Minería y Geología (Sernageomin) debe remitir al tribunal en el procedimiento de constitución de la concesión del denunciante deberá señalar, además de las menciones establecidas en el artículo 57 del Código de Minería, si la superficie de la concesión cumple con lo dispuesto en el párrafo precedente.