Se precisa la oportunidad y la forma en que deberá cumplirse la obligación del concesionario minero de entregar información geológica al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica.
Respecto de la información geológica a ser entregada por aquellos concesionarios mineros que hayan realizado actividades de exploración avanzada, esta tendrá carácter de confidencial, por un plazo de 4 años contados desde su entrega al Servicio Nacional de Geología y Minería, atendida su eventual carácter estratégico y comercialmente sensible para su titular.
En caso de incumplimiento, se aumentará el monto de la multa a 100 UTA.
Esta multa puede ser incluso duplicada si Servicio Nacional de Geología y Minería requiere la información geológica y no es entregada, junto con inhabilitar al concesionario minero para acceder al beneficio de patente rebajada.
Se deroga la norma del Decreto Ley 3.525 que establece la potestad del Servicio Nacional de Minería y Geología (Sernageomin) de requerir la entrega de la información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica, para evitar la duplicidad de procedimientos.