Acciones Posesorias

Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario por denuncia de obra nueva en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, será facultativo para el juez decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera.

Para que proceda la paralización de obras, el titular de la concesión minera deberá:

  • Acreditar ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.
  • Acompañar antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la paralización.

Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

Además, el titular de las obras paralizadas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme.

En caso que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades que si el concesionario minero hubiera ejercido la denuncia de obra nueva, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.