Se eliminan las referencias al datum SIRGAS respecto de las coordenadas U.T.M. en el Código de Minería incorporadas por la Ley 21.420, dejando esta materia al Reglamento del Código de Minería.
Se elimina el procedimiento de cambio de Datum contemplado en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley 21.420.
Como consecuencia de la eliminación del procedimiento de cambio de datum contemplado en las normas transitorias de la Ley 21.420, se suprime la causal de caducidad de las concesiones mineras por falta de inscripción de las nuevas coordenadas en datum SIRGAS.
Se establece -a nivel de Código de Minería- una norma de aplicación general con el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes en caso de efectuarse un cambio de datum por el Reglamento. El titular de una concesión minera vigente que no fuera incluida en este procedimiento o que tenga objeciones técnicas respecto de las nuevas coordenadas, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio.
Se contempla que la inscripción de las nuevas coordenadas de las concesiones mineras, de realizarse el cambio de datum, se realice solo en el Registro Nacional de Concesiones Mineras que está a cargo del Servicio Nacional de Geología y Minería, lo que permite facilitar el procedimiento y evitar costos innecesarios.